Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección II
Al ejecutarse las sentencias se formará la Sección de Ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios y en general lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y prejuicios se seguirán en el cuaderno principal y de ellos conocerá el Juez; así como del auto aprobatorio del remate.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial