Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección III
Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado a la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor no se hará nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial