Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele se le notificarán por medio de lista conforme con lo previsto en el artículo 123 de este Código, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial