Título IX — De los juicios en rebeldia
Capítulo II Procedimiento estando presente el rebelde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 633
Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Artículo 634
Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que sumariamente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.
Artículo 635
Si compareciere después del término de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.
Artículo 636
Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.
Artículo 637
Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable se tramitará sumariamente, en un incidente por cuerda separada, sin más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 638
El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los términos del derecho común.
Artículo 639
Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde, conforme al capítulo segundo, título decimotercero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial