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Leyes Descargar AYA

Artículo 1003 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran; y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco pesos.

Se tendrán como justificativos:

I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior; y

II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial