Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegrará al principal.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial