Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Capítulo VI De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 199
Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en tiempo y que no se promueva conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 200
Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Artículo 201
Se deroga.
Artículo 202
De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas con los magistrados la Sala de que formen parte integrada legalmente, sin concurrencia del recusado.
Artículo 203
Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el procedimiento y mandará remitir los autos al Tribunal Superior para que lo turne a la sala que corresponda, la que, dentro de los tres días siguientes a la recepción de aquéllos, declarará si es o no legal la causa de la recusación. Si la declara legal mandará citar a la parte recusante a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, más el tiempo que deba transcurrir por razón de la distancia y en ella se desahogarán las pruebas del hecho en que se hizo consistir su recusación, se oirán los alegatos y se pronunciará la resolución correspondiente.
Si la sentencia declara procedente la recusación, remitirá los autos al Juez que corresponda para que continúe su tramitación.
Si se declara ilegal la causa de la recusación o la sentencia que se pronuncie resuelve que es improcedente, volverán los autos al juzgado de su origen para los efectos del párrafo anterior.
En los casos a que se refiere este artículo, se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado y al que deba seguir conociendo de los autos.
En el tribunal, queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, durante la tramitación señalada en este artículo, debiendo abstenerse de concurrir a la audiencia y a las deliberaciones que se ofrezcan. Para completar la sala, se llamará al magistrado que corresponda conforme a la ley; pero si se declara improcedente la recusación volverá aquél al conocimiento del negocio.
Artículo 204
Se deroga.
Artículo 205
Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de Juez de Paz; de cuatro a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si fuere un Juez Menor; o de treinta y cinco a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización si el recusado fuere un Juez de Primera Instancia o un Magistrado.
No se dará curso a ninguna recusación, si en el escrito en que se promueva no se precisan las causas que la motivan y se ofrecen las pruebas respectivas; debiéndose exhibir las documentales, así como el certificado de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para los fines que determine el pleno.
Artículo 206
En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del servidor público recusado y la de la parte contraria. En todo caso, las documentales deberán exhibirse con el escrito respectivo.
Artículo 207
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
Artículo 208
Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si apareciere a primera vista que el hecho en que se hace consistir el impedimento, se creó con posterioridad a la iniciación del juicio con el deliberado propósito de eliminar al juez del conocimiento del negocio.
Artículo 209
Las recusaciones de los secretarios o de quienes hagan sus veces, se substanciarán ante la Sala o jueces con quienes actúen.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial