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Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

III. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Un socio, asociado o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;

VII. El examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción;

VIII. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

IX. El examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero;

X. La inspección judicial que versará sobre un hecho que se relacione con el juicio que se promoverá;

XI. Para preconstituir una prueba de hechos o cosas que por su naturaleza puedan perderse o desaparecer;

XII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda; y

XIII. La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquél al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda por venir, o cualquier diligencia análoga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial