Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Recibida la solicitud, el Juez, sin más trámite dentro de un plazo de setenta y dos horas resolverá sobre su procedencia y efectuará la diligencia. El Juez dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular y en su caso establecerá la situación de los hijos menores de edad o mayores incapaces, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil del Estado y este Código.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial