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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

Recibida la solicitud, el Juez, sin más trámite dentro de un plazo de setenta y dos horas resolverá sobre su procedencia y efectuará la diligencia. El Juez dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular y en su caso establecerá la situación de los hijos menores de edad o mayores incapaces, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil del Estado y este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial