Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II. Que bajo protesta de decir verdad, se indiquen los nombres, residencia y domicilios correctos de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;
III. Que bajo protesta de decir verdad, se designen , en caso de ser pruebas instrumentales, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales; y
IV. Que con la solicitud respectiva se exhiba mediante billete de depósito el equivalente al importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , que sólo se restituirá en caso de haber desahogado la prueba.
El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial