Artículo 420 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Causan estado por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus abogados patronos o por sus representantes con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias respecto de las cuales hecha la notificación en forma no se interponga recurso en la forma y término señalado por la ley; y
III. Las sentencias respecto de las cuales se inter puso recurso, pero no se expresaron agravios en forma y términos legales o que se desistió de él el recurrente, su abogado patrono o su representante con poder o cláusula especial.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial