Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial