Título Séptimo — De los Recursos y Revisión de Oficio
Capítulo V De la Revisión de Oficio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 457
Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, cuando no se promueva apelación, el juez ordenará la publicación de un extracto de las proposiciones contenidas en la sentencia pronunciada, por una sola vez, en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
La prescripción del derecho de terceros que consideren tener interés legítimo en la acción deducida en el juicio se regirá conforme al artículo 1740 del Código Civil del Estado de Jalisco, contándose a partir de la fecha de publicación del extracto referido en este artículo
Artículo 458
Derogado
Artículo 459
Derogado
Artículo 460
Derogado
Artículo 461
Derogado
Artículo 462
Derogado
Artículo 463
Se deroga.
Artículo 464
Se deroga.
Artículo 465
Se deroga.
Artículo 466
Se deroga.
Artículo 467
Se deroga.
Artículo 468
Se deroga.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial