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Título Séptimo — De los Recursos y Revisión de Oficio

Capítulo V De la Revisión de Oficio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 457 al 468 · 12 artículos

Artículo 457

Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, cuando no se promueva apelación, el juez ordenará la publicación de un extracto de las proposiciones contenidas en la sentencia pronunciada, por una sola vez, en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

La prescripción del derecho de terceros que consideren tener interés legítimo en la acción deducida en el juicio se regirá conforme al artículo 1740 del Código Civil del Estado de Jalisco, contándose a partir de la fecha de publicación del extracto referido en este artículo

Artículo 458

Derogado

Artículo 459

Derogado

Artículo 460

Derogado

Artículo 461

Derogado

Artículo 462

Derogado

Artículo 463

Se deroga.

Artículo 464

Se deroga.

Artículo 465

Se deroga.

Artículo 466

Se deroga.

Artículo 467

Se deroga.

Artículo 468

Se deroga.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial