Artículo 439 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial