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Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establece el Código Civil;

II. Los vestidos y el menaje de uso ordinario básico siempre que no constituyan un lujo y atendiendo a las necesidades específicas del deudor;

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están destinados;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del Juez;

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX. El derecho de usufructo con las limitaciones que la ley establece;

X. Los derechos de uso y de habitación;

XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo valor estén constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XII. La renta vitalicia, en los casos de excepción que prevé el Código Civil;

XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;

XIV. Las asignaciones de los pensionistas del Erario;

XV. Los ejidos y comunidades, en los términos de la Legislación Agraria; y

XVI. Los demás bienes en que así lo prevenga la ley.

En los casos de las fracciones III, IV, V y VII, el Juez, en caso de duda, oirá el informe de un perito designado por él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial