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Leyes Descargar AYA

Artículo 529-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

Cuando el ejecutante embargue bienes cuyo valor exceda de los reclamados en el juicio, tanto por lo que se refiere a la suerte principal, como sus consecuencias legales calculadas en la forma y términos previstos por el artículo 523, el ejecutado podrá solicitar la reducción o levantamiento del embargo en los bienes en que resulte excedido, previo avalúo que al efecto se practique en los términos que se prevé en el capítulo correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial