Artículo 529-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Para promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por exceso, el interesado lo solicitará por escrito, mencionando en el mismo las causas que lo motiven y acompañando las pruebas documentales con las que acredite su solicitud; en su caso, en el mismo escrito se ofrecerá la prueba pericial para proceder al avalúo de los bienes embargados. De lo solicitado por el promovente, se correrá traslado a la contraria por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo en este mismo escrito ofrecer sus pruebas documentales y la designación de perito se hará en la forma y términos que prevé este Código.
Desahogada en su caso la prueba pericial, el juez resolverá lo conducente sin ulterior recurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial