Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de actos en que el incapaz goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir un representante para otorgarle asistencia.
Los puntos resolutivos de las sentencias en las que modifique el grado opongan término a la interdicción, se publicarán por una sola ocasión en el Periódico Oficial <El Estado de Jalisco=.
Sección Segunda Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial