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Artículo 1025 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Disposiciones aplicables a la composición de negocios ante los juzgados menores. En los negocios de la competencia de los juzgados menores se aplicarán las disposiciones de este Título, y únicamente en lo que fuera indispensable para complementarlas serán supletorias las demás reglas de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas; cuando se trate de asuntos que versen sobre actos o contratos mercantiles, deberán tramitarse conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que serán aplicables en lo conducente. Si se trata de demandas fundadas en títulos ejecutivos, a elección del actor se podrá seguir la vía ejecutiva civil o los procedimientos especiales de este Título, hasta sentencia. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial