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Leyes Descargar AYA

Artículo 1030 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Integración del expediente. Cada asunto tendrá un breve expediente, que se integrará con los documentos relativos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia y lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el Juez y el Secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas cuya exactitud certificará el Secretario. El demandado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos de no saber firmar o estar físicamente impedido para hacerlo; si fuere posible imprimirá su huella digital.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial