Artículo 1033 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Recusación del Juez menor y de los secretarios. De la recusación de un Juez menor conocerá la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia; si se declara probada la causa o si el Juez se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, los órganos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte el superior impondrá corrección disciplinaria.
Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se sustanciarán en la forma prevenida en el Capítulo IV, Título Primero, Libro Primero de este Ordenamiento.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial