Artículo 1040 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Formas de citación a terceros. Cuando lo pidan las partes o el Juez lo estime necesario, se citará a los peritos, a testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aún por teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial