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Leyes Descargar AYA

Artículo 1040 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Formas de citación a terceros. Cuando lo pidan las partes o el Juez lo estime necesario, se citará a los peritos, a testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aún por teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial