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Leyes Descargar AYA

Artículo 1043 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Rebeldía del demandado. Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el procedimiento en su rebeldía. Cuando se presentare después y justificare su incomparecencia anterior el demandado, se continuará con su intervención, según el estado en que se halle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial