Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1048 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Obligación judicial de proceder de inmediato a la ejecución de la sentencia por los jueces menores. Los jueces menores tienen obligación de proceder a la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias que dicten, y para tal efecto acordarán las medidas necesarias en la forma y plazos procedentes.

Si la sentencia quedó firme por haberse consentido expresa o tácitamente, entendiéndose esto último cuando no se interpuso el recurso de revisión o cuando habiéndose manifestado la inconformidad y tramitado lo conducente ante el juzgado de primera instancia, éste la hubiese confirmado, el Secretario a petición de la parte que obtuvo el fallo favorable y asociado de esta, tomando como base el mandamiento en forma de la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a lo dispuesto sobre la ejecución forzosa en este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial