Artículo 1053 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Competencia por conexidad en las tercerías llevadas ante juzgados menores. El tercerista que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez menor, presentando pruebas, y el Juzgador, con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste el secuestro o el acto de ejecución practicado, y si es de su competencia por razón de la cuantía, decidirá sobre los hechos controvertidos. Cuando el interés de la tercería exceda del que la Ley someta a la jurisdicción de los juzgados menores, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 1034, de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial