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Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Defensores de oficio. A falta de designación por las partes de abogado o licenciado en derecho, el tribunal procederá en los términos de los

artículos 13 fracción I y 15 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, a suplir la carencia de defensa letrada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial