Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Honorarios de los abogados. Los honorarios de los abogados o representantes judiciales podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de pacto, se fijarán mediante juicio de peritos.
Dichos profesionales podrán reclamar de la parte que lo nombre el pago de los honorarios causados, en forma incidental en el juicio respectivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial