Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Personas a quienes pueden abarcar las providencias precautorias. Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial