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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Competencia en juicios concursales. Para conocer de las demandas de la declaración y ejecución colectiva que se promuevan contra el concursado y en contra de la masa con posterioridad a la fecha de la declaración, será competente el Juzgado del domicilio del deudor no comerciante o sociedad civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial