Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Competencia en juicios concursales. Para conocer de las demandas de la declaración y ejecución colectiva que se promuevan contra el concursado y en contra de la masa con posterioridad a la fecha de la declaración, será competente el Juzgado del domicilio del deudor no comerciante o sociedad civil.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial