Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Competencia en asuntos de familia. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Juzgados de lo Familiar.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial