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Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Recusación de Magistrados. En el Tribunal Superior la recusación relativa a Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial