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Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Negocios en que no tiene lugar la recusación. No se admitirá recusación:

I.- En los actos prejudiciales;

II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Mas sí en las que el Juez ejecutor deba de resolver sobre las defensas o contrapretensiones que se opongan en contra de la ejecución de sentencias o si hubiera oposición de terceros;

IV.- Cuando se basen en opiniones expresadas por el juzgador al intentar la conciliación de las partes; y,

V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial