Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales. En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o expedida y fijada la cédula hipotecaria.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial