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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Desechamiento de recusaciones. Los Tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:

I.- No estuviere propuesta en tiempo;

II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 50 de esta codificación; y, III.- Se interponga en negocios en que no puede tener lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial