Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido que en la segunda y ulteriores baje el precio del valor fijado pericialmente
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial