Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria
Título Segundo — Jurisdiccion voluntaria por disposición de la ley
Capítulo II Apeo y deslinde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 127
El apeo y deslinde procederá cuando fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque:
I.- Se hayan confundido naturalmente;
II.- Están destruidas las señales que los marcaban; y
III.- Se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.
Artículo 128
Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III.- El usufructuario.
Artículo 129
La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.
Artículo 130
Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro del término de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieran hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.
Artículo 131
El día y hora señalados, el Juez acompañado del Secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado, dará principio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:
I.- Practicará el apeo, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;
II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;
III.- El Juez, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiera, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;
IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el Juez oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente; y
V.- El Juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Artículo 132
Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva; los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia definitiva, respecto de la condena al pago de costas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial