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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo V Suspension e interrupcion del procedimiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 274 al 280 · 7 artículos

Artículo 274

Se suspenderá el procedimiento en los siguientes casos:

I.- Cuando por fuerza mayor el Juez o las partes no pueden actuar;

II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Juez, o por otras autoridades; y

III.- En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 275

El estado de suspensión o el de la desaparición de la causa, se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio.

Artículo 276

El procedimiento se interrumpe cuando fallezca una de las partes o su representante.

Artículo 277

La interrupción cesará tan pronto se acredite la existencia de representante.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Artículo 278

Si transcurren quince días hábiles sin que se acredite la existencia de representante, se mandará citar por edictos. Si aún no compareciere representante, se reanudará con la intervención del Ministerio Público o del representante interino según el caso.

Artículo 279

El tiempo de la suspensión o de la interrupción no se computará en ningún término.

Artículo 280

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir o declarar su nulidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial