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Título Noveno — De los juicios en rebeldía

Capítulo II Procedimiento cuando se presente el rebelde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 628 al 632 · 5 artículos

Artículo 628

Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 629

Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que en forma incidental y desde luego, acredite que estuvo, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Artículo 630

Si compareciere después del plazo de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.

Artículo 631

Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Artículo 632

El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los términos del derecho común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial