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Libro Quinto — Procedimientos no contenciosos

Capítulo Segundo Informaciones ad-perpetuam

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 823 al 825 · 3 artículos

Artículo 823

La información ad -perpetuam sólo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que sólo tenga interés la persona que lo solicite. La información se recibirá en una sola audiencia.

Artículo 824

Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba, regula la presente Ley.

Artículo 825

De las informaciones se expedirá copia certificada al interesado o se mandarán protocolizar, si éste lo pide.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial