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Artículo 155 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Es nulo lo actuado por el Juez, que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 164;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV.- Los casos que la ley exceptúe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial