Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho.

Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial