Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
Concluida la audiencia de conciliación sin resultado satisfactorio según los informes del Centro de Justicia Alternativa, el Juez dentro de los tres días siguientes proveerá la contestación señalando fecha y hora para la verificación de la audiencia de depuración del procedimiento para la cual dispondrá de amplias facultades de dirección procesal examinando y resolviendo en su caso, las excepciones de incompetencia del juzgador, falta de personalidad y capacidad de las partes; la cosa juzgada; litispendencia; conexidad de causas y la improcedencia de la vía. De la misma forma podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare para efecto de regular el procedimiento. Artículo reformado y reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial