Capítulo Segundo De la Depuración Procesal
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 261
Concluida la audiencia de conciliación sin resultado satisfactorio según los informes del Centro de Justicia Alternativa, el Juez dentro de los tres días siguientes proveerá la contestación señalando fecha y hora para la verificación de la audiencia de depuración del procedimiento para la cual dispondrá de amplias facultades de dirección procesal examinando y resolviendo en su caso, las excepciones de incompetencia del juzgador, falta de personalidad y capacidad de las partes; la cosa juzgada; litispendencia; conexidad de causas y la improcedencia de la vía. De la misma forma podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare para efecto de regular el procedimiento. Artículo reformado y reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009
Artículo 261-A
En la audiencia de depuración del procedimiento, el juzgador relacionará con toda precisión las pretensiones de la parte actora y las contraprestaciones de la parte demandada; así como los hechos controvertidos por una y otra parte, decidiendo sobre la procedencia de la apertura del período de ofrecimiento de pruebas. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 261-B
Se llaman excepciones todas las defensas que pueda emplear el demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para destruir ésta. En el primer caso son dilatorias y en el segundo perentorias. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 261-C
La oposición que al actor pueda hacer respecto a la personalidad o capacidad del representante o apoderado del demandado se tramitará bajo las mismas reglas dispuestas para las excepciones. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 261-D
Las excepciones procederán en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho o hechos en que se hace consistir la defensa. Las excepciones deben oponerse precisamente al contestar la demanda y después de formulada ésta y fijados los puntos cuestionados no se admitirá, salvo lo dispuesto en el articulo 271, excepción alguna, ni se permitirá al demandado que cambie la opuesta al menos que al actor conviniere en ello. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262
Son excepciones dilatorias:
I.- La incompetencia del Juzgador;
II.- La falta de personalidad o capacidad de las partes;
III.- La cosa juzgada;
IV.- La litispendencia;
V.- La conexidad de causas, y
VI.- La improcedencia de la vía. Artículo reformado y reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009
Artículo 262-A
Las excepciones dilatorias solo admitirán prueba documental, excepto en los casos en que la ley señale. Si se trata de excepciones de litispendencia o conexidad de causas se admitirá también, la prueba de inspección de los autos, en este caso desahogadas las pruebas en una sola audiencia que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda. El Tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia, salvo, cuando se trate de un expediente que excediere de doscientos cincuenta fojas, en cuyo caso, por cada 50 de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado sin que pueda exceder de ocho días. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262-B
Si al oponer las excepciones previstas en el artículo 262, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre los que versan, y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia de depuración procesal. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262-C
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme el título tercero de este Código. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262-D
En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262-E
La excepción de falta de personalidad o de capacidad en el actor o la impugnación de la personalidad o capacidad en el demandado, se substanciará corriendo traslado por tres días del escrito en que se oponga, a la parte contraria. Las pruebas se ofrecerán en sus escritos correspondientes. El juez proveerá lo necesario para desahogarlas en la audiencia de depuración del proceso. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 262-F
En la excepción de falta de personalidad del actor o en la impugnación que se haga a la personalidad del representante o apoderado del demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos, condenando a éste al pago de costas. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263
No se procederá a la conciliación en los siguientes casos:
I.- a la V.- …;
VI.- En los casos de Violencia Familiar, queda prohibido al juzgador hacer uso de la mediación. El incumplimiento a esta prohibición dará pie a responsabilidades para los servidores que la lleven a cabo de conformidad con las disposiciones administrativas y penales aplicables. Artículo reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009. Reformado POE 21-10-2009, 10-12-2010
Artículo 263-A
Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-B
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga, debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la parte contraria, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si declara procedente la excepción, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-C
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente intervino en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-D
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales a excepción del hipotecario;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-E
La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia de la demanda y contestación que contenga cuando menos sello original del juzgado que conoce del juicio conexo y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, se resolverá lo que corresponda. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-F
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Artículo 263-G
Cuando se declare la improcedencia de la vía, se sobreseerá el juicio, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente. Artículo adicionado POE 21-10-2009
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial