Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por lista se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el periódico local que indique el Juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 115
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial