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Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la sentencia, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis días, si fuere auto o interlocutoria. Artículo reformado POE 21-10-2009

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial