Artículo 610 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
En el mismo escrito en el que se interpone el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, los cuales deberán referirse únicamente a los hechos planteados ante el Juez de Primera Instancia, y en caso de no hacerlo así, se tendrá por no admitido el recurso. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial