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Leyes Descargar AYA

Artículo 610 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

En el mismo escrito en el que se interpone el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, los cuales deberán referirse únicamente a los hechos planteados ante el Juez de Primera Instancia, y en caso de no hacerlo así, se tendrá por no admitido el recurso. Artículo reformado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial