Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial