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Título Decimonoveno — De la Jurisdicción Voluntaria

Capítulo VII De la homologación de las transacciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 879 Bis al 879 Quáter · 3 artículos

Artículo 879 Bis

La solicitud para la ratificación y homologación de las transacciones convenidas por las partes, se deben presentar por escrito y debe reunir los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Artículo adicionado POE 14-06-2019

Artículo 879 Ter

El Juez, dentro del término de tres días, fijará audiencia mandando citar a las partes interesadas del objeto de la transacción, para que, en su presencia ratifiquen el convenio y las firmas, si es que estas no han sido previamente ratificadas ante Notario Público. En la citada audiencia el juez resolverá respecto de la homologación sometida a su potestad. Para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia respectiva a ratificar el convenio, se ordenará el archivo definitivo del asunto. Artículo adicionado POE 14-06-2019

Artículo 879 Quáter

En contra de la resolución que determine negar la homologación procede la apelación en ambos efectos. Artículo adicionado POE 14-06-2019

TITULO VIGESIMO De la Materia Familiar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial