Título Decimonoveno — De la Jurisdicción Voluntaria
Capítulo IV Adopción
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 864
El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por los Artículos 16 y 18 de la Ley de Adopción del Estado de Quintan Roo. Párrafo reformado POE 30-06-2009
En la promoción inicial deberá manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones públicas que lo hayan acogido y acompañar certificado médico de buena salud. Las pruebas pertinentes se recibirán sin dilación en cualquier día y hora hábil.
Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución pública, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 1022 Fracción IV del Código Civil.
Si no hubieran transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito del menor con el presunto adoptante o presuntos adoptantes entretanto se consuma dicho plazo.
Si el menor no tuviere padres conocidos y no hubiere sido acogido por institución pública, se decretará el depósito con los presuntos adoptantes por el término de seis meses para los mismos efectos.
Artículo 865
Derogado. Artículo derogado POE 30-06-2009
Artículo 866
Cuando el adoptante y el adoptado, en el caso de la adopción simple pidan que la adopción sea revocada, el Juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo.
Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme a la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo, cuando fuere conocido su domicilio, o en su caso se oirá al Ministerio Público.
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación pueden rendirse toda clase de pruebas. Artículo reformado POE 30-06-2009
Artículo 867
La adopción plena es irrevocable en los términos de los Artículos 15, 27 y 53 de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo. Artículo reformado POE 30-06-2009
Artículo 868
La impugnación de la adopción y su revocación, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial