Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o. - por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o. - por su cónyuge; 3o.- por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- por el albacea; 5o.- por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad, los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial